Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 24 de noviembre de 2017, ha venido a establecer una interpretación de la Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/13 que va a tener una enorme incidencia práctica en el sector del transporte, en concreto, en las relaciones entre el remitente o cargador y el transportista.
La citada Disposición introdujo en el sector del transporte una acción directa del subcontratado para la realización del transporte por el transportista frente al cargador (remitente): “En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado…”
Esta acción no era nueva en nuestro ordenamiento ya que el art. 1.597 Código Civil la establecía para el contrato de arrendamiento de obra (“Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación”).
No obstante, mientras que en este caso, en la acción que nace del art. 1.597, el subcontratado solo se puede reclamar al dueño de la obra la parte que deba al contratista (es decir, si el dueño de la obra ha pagado todo, no tiene obligación de pagar al contratado), el Tribunal Supremo considera que ese criterio no es aplicable al contrato de transporte y, aunque se haya pagado la totalidad al transportista, el subcontratado por este puede volver a reclamar al cargador lo que a él le deba el transportista.
En definitiva, el cargador puede verse obligado a pagar dos veces y a tener que reclamar el reembolso al transportista.
La propia sentencia da la única solución para no pagar dos veces: prohibir al transportista que subcontrate con un tercero el transporte.
Por lo tanto, la recomendación es clara: cuando se encomiende un transporte deberá prohibirse la subcontratación. Son evidentes los trastornos y problemas prácticos que van a surgir pero es la única fórmula para evitar tener que pagar dos veces.