Es necesario demandar a la promotora cuando el comprador de una vivienda pretende
la nulidad de la cláusula suelo del préstamo que aquélla concertó con el banco.
Audiencia Provincial Sevilla, Sentencia 6 Marzo 2017.
Si se declarase nula la cláusula se estaría afectando a una condición financiera que fue pactada por un tercero, sin que este tercero haya sido oído en el proceso y haya manifestado lo que a su derecho conviniera.
Ejercitada por los compradores acción de nulidad de la cláusula que limita la variación del tipo de interés aplicable contenida en el préstamo con garantía hipotecaria concertado por la entidad promotora, la Audiencia Provincial de Sevilla aprecia la falta de litisconsorcio pasivo necesario y acuerda la reposición de las actuaciones al momento anterior a la audiencia previa para que la demanda se dirija también contra dicha promotora.
Los demandantes, compradores de una vivienda mediante escritura de compraventa con subrogación hipotecaria, se subrogaron en la parte del préstamo hipotecario suscrito por la entidad promotora de la que respondía la finca adquirida.
Por tanto, no se subrogaron en la integridad del préstamo garantizado con hipoteca que concertó la promotora, sino solo en una parte del mismo, concretamente en la garantizada con el inmueble comprado.
Con la acción ahora ejercitada no solicitan la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de subrogación hipotecaria que suscribieron, sino la de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario que concertaron en su día la vendedora y la entidad prestamista, ahora demandada, para financiar una actividad económica de promoción y venta de vivienda. Pero dicha promotora no ha sido demandada pese a ser parte prestataria del resto del préstamo hipotecario, que continúa subsistiendo.
Si se declarase nula la cláusula suelo resultaría afectada una condición financiera de la escritura de préstamo que fue pactada por un tercero, esto es, la promotora, y al ser solo parcial la subrogación se vería directamente afectada por las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula contractual impugnada sin haber sido oída en el proceso ni haber manifestado lo que a su derecho conviniera.
Por todo ello, al no haber sido traído a la litis una de las partes contratantes, el Tribunal aprecia de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario debiendo demandarse también frente a la promotora que concertó el contrato de préstamo que incluye la cláusula suelo litigiosa.