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No es unívoca la interpretación de los efectos de la sentencia estimatoria de la demanda de desahucio sobre el contrato, así:

  1. Efecto resolutorio de la acción de desahucio pero rehabilitable por el arrendatario. Continúa por tanto vigente el contrato.
  2. Efecto posesorio de recuperación con suspensión hasta el plenario de resolución contractual.
  3. Efecto resolutorio condicionada a que el arrendatario en plenario solicite la vigencia del contrato.

La Audiencia de Cantabria en su sentencia de 8 de mayo de 2.017 concluye que estamos  ante una resolución condicional pero, además, es privilegiada por la limitación de medios de defensa impuesta al arrendatario demandado. El impago tiene efecto resolutorio con limitación de medios de defensa, también para la acción acumulada de reclamación de rentas.

 

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