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No es infrecuente que entre los bienes y derechos de la herencia figuren saldos bancarios con varios titulares, y entre ellos el fallecido.

Nuestro Tribunal Supremo viene reiterando la distinción entre cotitularidad y copropiedad, es una cuestión de prueba de los diversos titulares que parte de los fondos pertenecen a cada uno de ellos. La parte del saldo que pertenezca al fallecido deberá incluirse en la liquidación del Impuesto de Sucesiones, y acreditar a la entidad el pago de los impuestos. En tanto esto no suceda el fallecimiento de uno de los codisponentes faculta al banco para bloquear la disposición de los fondos, aunque en la práctica se haga una imputación proporcional al número de cotitulares, que en realidad no se ajusta a la real participación en propiedad de cada uno. Cuestión distinta será la dificultad de acreditar que parte del saldo pertenece a cada uno, sobre todo si se trata de cuentas en las que hay ingresos y gastos periódicos de los distintos cotitulares.

En el ámbito fiscal se la resuelto por Consulta DGT V1462-17, de 7 jun., en el mismo sentido de exigir la acreditación de propiedad a quién la afirme, así como la falta de propiedad del fallecido sobre los fondos.

 

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