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El banco no responde de los recibos cargados indebidamente en una cuenta cuando su titular incumple su deber de controlar el estado de la misma. Audiencia Provincial Zaragoza, Sentencia 28 Marzo 2017.

El usuario debe realizar un autocontrol del estado de sus cuentas. Si el cliente no cumple con este deber, no entra en juego la responsabilidad del banco de restablecer en la cuenta el estado anterior al pago no autorizado. El cliente debe comunicarle laoperación no autorizada en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo.
Audiencia Provincial Zaragoza, Sentencia 108/2017, 28 Mar. Recurso 407/2016. Se cuestiona la responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios de pago porcargarse en la cuenta corriente del demandante recibos girados por servicios de telefonía prestados a un tercero sin consentimiento del titular durante un periodo de tres años.
Declarada en primera instancia su responsabilidad solidaria junto a la prestadora deservicios de telefónica, la Audiencia Provincial de Zaragoza absolvió a la entidadprestadora de servicios de pago de la pretensión contra ella ejercitada. Nos encontramos ante un supuesto de pago no autorizado. La normativa reguladora de los servicios de pago realiza una distribución de deberes de conducta entre el cliente y el prestador del servicio de pagos. Así, el propio usuario del servicio debe comunicar al prestador la operación no autorizada sin tardanza injustificada cuando tenga conocimiento de dicha operación. Esta comunicación debe hacerse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo, salvo que le hubiese sido negada la información por el prestador del servicio.
Y precisamente este conocimiento de la operación implica un principio deautorresponsabilidad que vincula también a usuarios o consumidores pues es el usuario quien debe realizar un autocontrol de sus propios intereses y del estado de sus cuentas, abonos y pagos. Y si incumple dicho deber de autorresponsabilidad no cabe imputar responsabilidad alguna al prestador del servicio de pago a efectos de restablecer la cuenta en la que se haya hecho el adeudo al estado anterior a realizarse el pago no autorizado.
En este caso el demandante se desentendió de su cuenta durante tres años. Y aunquehubiese sido la entidad prestadora del servicio del pago la que incumpliera sus deberes contractuales, es contrario a este deber de autorresponsabilidad que el cliente consintiera la no recepción de información alguna de su cuenta durante todo ese tiempo.

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