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El Tribunal Supremo confirma que el plazo de pago máximo ha de ser el de 60 días previsto en la Ley 3/04. Solo puede ser ampliable por otros 30 días, periodo que se concede para que se compruebe que la obra está terminada, el servicio ejecutado… Y, además, condena a pagar los intereses señalados en dicha norma si el plazo se hubiera sobrepasado aunque estuviera firmado otro en contrato porque considera que la norma es imperativa.

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