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El pasado sábado día 18 de marzo se publicó en el BOE el  R.D.L. nº 5/2017 que efectúa una nueva modificación de la norma R.D.L. 6/2012, que protegía a los deudores hipotecarios.La novedad esencial es que se prorroga el periodo de protección de los deudores hasta marzo de 2020. Se amplían los tipos de unidades familiares que pueden acogerse a esta norma  de protección y se establece la posibilidad de formalizar un contrato de arrendamiento con el Banco acreedor: el importe de la renta anual será el 3 % del valor de la vivienda, según tasación oficial, a la fecha de la aprobación del remate de la subasta; el plazo del arrendamiento será anual, con prórroga de hasta cinco años con la única voluntad del arrendatario, y de otros cinco años más pero ya de mutuo acuerdo; y, por último, los que ya hubieran suspendido la ejecución del lanzamiento tienen la posibilidad de acceder a este arrendamientos pero lo han de solicitar en plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma.  Por lo tanto, hasta septiembre hay tiempo para solicitar el contrato.

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