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Ejercitada acción declarativa de nulidad por abusividad del interés de demora incluido en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, no negociada individualmente, solicita el prestatario que la consecuencia de dicha nulidad sea que el préstamo deje de devengar intereses.

El Tribunal Supremo plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial de interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre el alcance de la declaración de abusividad de la cláusula que recoge los intereses moratorios.

La cláusula impugnada establecía un interés de demora del 25% anual en caso de impago de las cuotas del préstamo. Las sentencias de instancia la declararon nula por abusiva por imponer al consumidor una indemnización desproporcionadamente alta y acordaron reducir el tipo al triple del interés legal, límite previsto en el art. 114.3 LH. El prestatario solicita en casación que el préstamo no devengue interés alguno desde que incurrió en mora.

Los Tribunales han venido utilizando criterios dispares para enjuiciar el carácter abusivo del interés de demora en los préstamos suscritos con consumidores, así como para determinar los efectos de la declaración de su abusividad. En este último caso, algunos señalan que el préstamo deja de devengar intereses, otros lo fijan con arreglo a diversos criterios y otros acuerdan que solo se devengue el interés remuneratorio.

Abordada la cuestión por el Tribunal Supremo, éste acordó que el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas debía consistir, para no resultar abusivo, en un porcentaje adicional que no excediera de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio concertado en cada caso y que, si se apreciaba su abusividad por superar dicho límite, debía procederse a su no aplicación por no estar facultados los Jueces nacionales para moderar su contenido. Por tanto, no siendo posible integrar el contrato cuando se declara abusiva la cláusula que fija el interés de demora, aquél debe subsistir pero suprimiendo la cláusula nula.

En este caso la cláusula del interés de demora adiciona veinte puntos porcentuales al tipo de interés remuneratorio, de carácter variable, aplicable en cada momento, por lo que es nula por abusiva.

Entiende el Tribunal Supremo que no debe ser consecuencia de la declaración de nulidad de la abusividad de dicha cláusula la supresión del devengo del interés remuneratorio. Solo debe ser eliminada la cláusula abusiva por ser desproporcionadamente alta, mientras que el interés remuneratorio sigue teniendo el carácter de “proporcionado”. Ambos intereses responden a causas diferentes. Así, el remuneratorio es la retribución que el prestatario paga al prestamista por disponer del capital prestado hasta su restitución, mientras que el de demora es una sanción al incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago. Si dicha sanción es desproporcionadamente alta no debe vincular al consumidor, pero manteniendo el devengo del remuneratorio por cuanto su supresión no estaría justificada al ser el precio del servicio. Ello no supone una integración del contrato mediante la moderación del interés de demora hasta límites admisibles.

Considerando que existen dudas sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE, acuerda el Tribunal Supremo plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que determine si la referida doctrina jurisprudencial sobre los efectos de la declaración de abusividad de la cláusula que contiene el interés de demora es o no compatible con el Derecho de la Unión, y como cuestión subsidiaria, si son compatibles con él las soluciones adoptadas por algunos tribunales españoles sobre las consecuencias de la declaración de abusividad de la cláusula de interés de demora.

En consecuencia, se plantea si la Directiva 93/13/CEE se opone a una doctrina jurisprudencial que declara abusiva la cláusula de un contrato de préstamo que establece un tipo de interés de demora que suponga un recargo de más de un 2% sobre el tipo del interés remuneratorio anual fijado en el contrato constituye una indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que se ha retrasado en el cumplimiento de su obligación de pago, y que establece que la consecuencia de la declaración de abusividad debe ser la supresión total de dicho recargo, de modo que solo se siga devengando el interés remuneratorio hasta la devolución del préstamo. Si la respuesta es negativa en este último caso, se plantea si la declaración de nulidad de dicha cláusula debe tener otros efectos para que sean compatibles con la Directiva 93/13/CEE, tales como la supresión total del devengo de interés, tanto remuneratorio como moratorio, cuando el prestatario incumple su obligación de pagar las cuotas del préstamo en los plazos previstos en el contrato, o bien el devengo del interés legal.

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