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En una reciente sentencia de 15 de febrero, el T. Supremo condena a un periódico que identificó a una víctima de un suceso con una fotografía obtenida de su perfil de Facebook. Ya es la segunda sentencia en esta línea y se vuelve a indicar que el hecho de que la imagen sea accesible no significa que quede autorizada su publicación ya que para esto hace falta un consentimiento expreso del interesado.

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