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El art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital entra por fin en vigor, no sabemos por cuanto tiempo porque igual el gobierno no se ha dado cuenta y lo vuelve a dejar en suspenso. ¿Qué dice este artículo?. De forma resumida que una sociedad no cotizada que tenga cinco años de vida tiene que destinar 1/3 de sus beneficios a repartirlos entre los socios, siempre y cuando no haya alguna limitación legal que impida el reparto.

Y si no lo hace, ¿qué pasa?. Pues que el socio puede pedir la separación: resumidamente, la sociedad después de que un auditor nombrado por el Registro Mercantil valore sus acciones o participaciones, se las tiene que comprar.

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