Casi dos años después de la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad la realidad es que el número de deudores que se ha acogido a este procedimiento es significativamente inferior respecto de aquellos deudores que se acogen en el resto países de la Unión Europea donde también existen mecanismos similares que permiten liberar a personas físicas de todas sus deudas. Ya sea por desconocimiento de esta legislación o por falta de ingresos para hacer frente a los gastos del procedimiento se trata de un mecanismo muy potente y útil que permite a aquellas personas ahogadas por sus deudas quedar liberados de manera definitiva y continuar con su actividad personal y profesional.
Respecto al a tramitación del procedimiento debemos recordar el iter procesal:
- Presentación de solicitud de mediación. Dicha solicitud será presentada ante el notario o registrador mercantil del domicilio del deudor quien nombrará a un mediador concursal cuya función será mediar entre los intereses de los acreedores y del deudor. El mediador, previa conformidad del deudor, remitirá a los acreedores un plan de pagos realista teniendo en cuenta los ingresos y gastos del deudor así como su situación personal.
- En caso de que dicho acuerdo no fuera aceptado por los acreedores, el mediador concursal deberá presentar ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado Mercantil, la solicitud de concurso donde se incluirá un plan de liquidación que prevea la forma de liquidación del activo del deudor.
- Una vez concluida la liquidación, se solicitará la conclusión del concurso y el Juez dictará resolución condonando toda la deuda.
A pesar de la corta vida de esta normativa, ya hay pronunciamientos judiciales favorables a la condonación de la deuda que nos permiten interpretar la compleja normativa y conocer la tendencia de jueces y tribunales en esta materia. A este respecto la mayoría de las sentencias conceden el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecha (condonación de la deuda) siempre que conste acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y que, en esencia, vienen a identificar al deudor como un deudor de buena fe, es decir, que su endeudamiento traiga causa de actividades lícitas y que no se haya generado de forma premeditada.
Especial consideración merece la condonación de la deuda de derecho público, es decir, aquélla cuyo origen tienen lugar en Hacienda o en Seguridad Social. Según la Ley Concursal, dicha deuda no será condonada debiendo el deudor, en caso de que no pueda hacer frente a la misma solicitar un fraccionamiento.
La condonación de la deuda de derecho público ha sido un aspecto muy controvertido de la ley de Segunda Oportunidad desde su entrada en vigor, no obstante, la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca de 21 de septiembre de 2016 ha arrojado luz a este aspecto y ha abierto la vía a que dicha deuda pueda ser condonada en el seno del procedimiento concursal siempre que el deudor haya cumplido los requisitos para la condonación de la deuda.
En relación a esta sentencia la Audiencia considera que aquéllas personas que han optado por ésta vía son personas con escasa capacidad de pago y, por tanto, resultaría ilógico que no se les exonere de la deuda de derecho público. Concluye la mencionada sentencia afirmando que mediante este procedimiento se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Como corolario de lo anterior, debemos afirmar que el procedimiento de Segunda Oportunidad es un mecanismo extraordinario de cara que aquéllas personas que como consecuencia de actividad se han contraído deudas que no pueden abonar o bien que han sido avalistas de sociedades que se han visto abocadas a una situación de insolvencia o simplemente, que no pueden hacer frente al pago de su hipoteca se acojan a él y puedan obtener la condonación íntegra de la deuda pudiendo continuar con su actividad personal y profesional.