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Los prestatarios ejercitan acción de nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

La entidad prestamista se allana a dicha solicitud, cuestionándose únicamente los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la cláusula que limita a la baja el tipo de interés.

La STS de 9 de mayo de 2013 restringía los efectos de la nulidad a los pagos hechos con posterioridad a dicha fecha, de tal manera que las entidades prestamistas solo debían restituir a los prestatarios las cantidades indebidamente cobradas a partir de la publicación de la referida sentencia.

Sin embrago, la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 advierte que limitar en el tiempo las devoluciones por la nulidad de las cláusulas declaradas abusivas conlleva que la protección de los consumidores sea incompleta e insuficiente y que ello dificultaría el efecto disuasorio de la restitución, esto es, no constituiría un método adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas.

La declaración de la abusividad de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido aquélla, restituyéndose la totalidad de las ventajas obtenidas por el empresario.

Asimismo, señala que los órganos jurisdiccionales remitentes, vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, deben abstenerse de aplicar la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la citada sentencia de 9 de mayo de 2013 por ser incompatible con el Derecho de la Unión.

Por todo ello, se declara la nulidad de la cláusula suelo y se condena a la entidad financiera a devolver a los prestatarios todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula nula, las cuales deberán ser incrementadas en el interés legal desde cada cobro indebido. En este mismo sentido se ha pronunciado otra reciente sentencia de 22 de diciembre dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, que condena igualmente a la entidad financiera a devolver lo que cobró de más en virtud de la cláusula suelo.

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