El Juzgado de lo Mercantil de La Coruña, por sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016, ha declarado la nulidad de una cláusula en la que se establecía lo siguiente:»En caso de que el cliente adquiera un terminal asociado al servicio de Vodafone su uso estará limitado a dicho servicio. En el supuesto de que el cliente estuviera interesado en desbloquear el terminal deberá seguir el procedimiento de desbloqueo de terminales vigente en cada momento y publicado en www.vodafone.es»
.
Si bien esta cláusula, según la demandada, dejó de ser utilizada a mediados de 2014, el Juzgado considera que la misma es abusiva por cuanto el cliente desconoce a la hora de contratar el procedimiento para el desbloqueo de su terminal y su coste.