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Es importante saber que existe la figura de la revocación de las donaciones, y que funcionan para las donaciones que se hacen entre vivos pudiendo ser revocadas por varias causas que se recogen en el Código Civil:

▪ Si la donación se hace por una persona sin hijos y aparecen estos tras hacer la donación.
▪ Si el donatario (la persona que recibe la donación) ha dejado de cumplir alguna de las condiciones que le impuso
el donante.
▪ Si el donatario incurre en alguna de las causas de ingratitud que explicaré más adelante.

La ley regula este asunto en el Código Civil y parece interesante analizarlo en profundidad puesto que es una figura bastante desconocida y que en la práctica puede tener más aplicaciones de las que parece.

Revocación de la donación por aparecer hijos tras la donación.

Podrán revocarse las donaciones realizadas por personas que no tienen hijos ni descendientes si se dan los siguientes requisitos:

▪ Que se haga una donación por una persona que no tiene hijos.
▪ Que posteriormente se descubran hijos de esa persona, ya sea porque los tuviera después de la donación, incluso a título póstumo, o porque el hijo dado por muerto aparezca vivo.

Pues bien, una vez rescindida la donación por la supervivencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido.
Si estos bienes se encuentran hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.
Cuando los bienes no puedan ser restituidos, se valorarán los mismos por su valor en el momento de hacer la donación.

Revocación de la donación por dejar de cumplir condiciones estipuladas.

La donación será revocada a instancia del donante si el donatario deja de cumplir alguna de las condiciones que se le impusieron en la donación.
En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.

Revocación de la donación por ingratitud.

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

▪ Si el donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, el maltratado, de obra o psicológico, también es causa de ingratitud en este sentido.
▪ Si el donatario imputa al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
▪ Si el donatario le niega indebidamente los alimentos al donante.

Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad. Las posteriores serán nulas.
En el caso de que existan enajenaciones o hipotecas anteriores, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.

Acción de revocación de las donaciones.

Si se revoca una donación por aparecer los hijos tras la donación, o por ingratitud, el donatario no devolverá los frutos sino desde la interposición de la demanda.
Si la revocación se funda en haber dejado de cumplir alguna de las condiciones impuestas en la donación, el donatario devolverá, además de los bienes, los frutos que hubiese percibido después de dejar de cumplir la condición.

Acción de revocación de las donaciones por aparecer hijos tras la donación.

La acción de revocación en los casos de aparecer hijos después de la donación, prescribe por el transcurso de 5 años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

Acción de revocación de las donaciones por ingratitud.

La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de 1 año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.
No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado.
Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.

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