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El jueves 7 de abril se hizo pública la ya conocida como “Sentencia Adicae”. A través de ella el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por «falta de transparencia». Así, se ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente.

La Sentencia llega diez meses después de que quedara visto para sentencia el procedimiento iniciado en 2010, a partir de una macro-demanda interpuesta por Adicae (Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas) en representación de 15.000 afectados, y dirigida inicialmente contra 101 entidades bancarias, que después quedaron en 40 tras los procesos de fusión.
La importancia de esta Sentencia radica sobretodo en su generalidad. Se refiere, por primera vez, a una globalidad de cláusulas suelo y las declara nulas, obligando a suprimir las actuales y estableciendo un periodo de retroactividad «relativa», que nos lleva a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013. Esta Sentencia fue la primera en sentar Jurisprudencia sobre el carácter nulo de las cláusulas suelo por abusivas. Es decir, los bancos deben quitar la cláusula y devolver los importes pagados de más en aplicación de la cláusula suelo, pero solo desde que el 9 de mayo de 2013.

Si bien, hasta la fecha, esta Sentencia del Tribunal Supremo de 2013 ha sido la más importante por la doctrina que asienta, en ella se manifestó que es necesario estudiar cada caso concreto. Se estableció que las cláusulas suelo eran nulas si mediaba falta de información y/o de transparencia en el momento de firmarse la hipoteca entre la entidad bancaria y el consumidor. Por lo tanto, no se le atribuyó la generalidad que sí se le atribuye a la Sentencia Adicae, y su aplicabilidad práctica se vio comprometida en la medida en que muchas entidades bancarias no se sintieron «afectadas» por la Sentencia. Las entidades afirmaban que habían informado correctamente y habían sido transparentes a la hora de incluir la cláusula suelo en sus contratos de hipoteca, conociéndola el consumidor a la hora de firmar su préstamo.

Con la Sentencia del Supremo se abrió una etapa en la que multitud de afectados, de forma individual, reclamaron la nulidad de su cláusula suelo, basándose en esta doctrina. No obstante, muchos de estos procedimientos se vieron suspendidos a falta de saber qué decía el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid de la demanda que Adicae interpuso.
En cualquier caso, la sentencia Adicae no es firme por el momento. Esto implica que habrá que esperar 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia para saber si alguna de las partes del procedimiento recurre la sentencia.

En el caso de que ésta deviniera firme, cualquier consumidor podrá reclamar a la entidad que cese de aplicar la cláusula suelo y le devuelva las cantidades indebidamente cobradas, siempre que los consumidores cumplan dos requisitos:
1. Deben haber firmado un contrato de préstamo hipotecario con alguna de las entidades demandadas.
2. Que en dicho contrato se contenga una cláusula suelo sustancialmente similar a las especificadas en la sentencia.

Es necesario añadir que las entidades solicitaron que los efectos de la sentencia no se propagasen a determinados grupos de consumidores. En concreto, a los siguientes:
— Aquellos con la preparación suficiente para conocer las implicaciones de la cláusula suelo.
— A los que se subrogaron en un préstamo promotor que tuviese una cláusula suelo preexistente.
— Los préstamos suscritos a partir del año 2009.

De momento habrá que esperar a ver qué decisión adoptan las partes del procedimiento.

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