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Es necesario poner a disposición del consumidor, antes de la celebración del contrato, la información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 614/2017, 16 Nov. Recurso 189/2015.

Los prestatarios presentaron demanda de nulidad de la cláusula del contrato de préstamo con garantí­a hipotecaria que limita la variación a la baja del tipo de interés aplicable, con condena a la devolución de las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

Desestimada la acción en segunda instancia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los demandantes y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que declara nula la cláusula suelo impugnada por no superar el control de transparencia.

Como señala el TJUE, la exigencia de transparencia no puede limitarse al plano formal y gramatical, sino que incluye el deber de la entidad financiera de explicar al prestatario de forma clara y comprensible el contenido de la cláusula, que afecta a un elemento esencial del contrato, así­ como el alcance de la misma. Todo ello con anterioridad a la celebración del contrato para que el consumidor pueda decidir con conocimiento de causa si quiere quedar vinculado o no.

Esta obligación de poner a disposición del consumidor la información relativa a la existencia de la cláusula suelo y la carga económica y jurí­dica que le va a suponer no puede considerarse cumplida con el acceso a la minuta de la escritura dentro de los tres dí­as previos a la suscripción del contrato. Por el contrario, al ser preciso un análisis minucioso y pormenorizado del contrato, es necesario que dicha información sea precontractual. Esto es, para que el prestatario tenga un conocimiento real a la hora de decidir si quiere suscribir el contrato, debe ponerse a su disposición antes de la celebración del contrato toda la información que sea precisa sobre las condiciones contractuales redactadas de antemano por el profesional y las consecuencias derivadas de dicha celebración.

En este caso, el Tribunal Supremo declara la insuficiencia de poner a disposición de los prestatarios el borrador de la escritura pública de préstamo hipotecario tres dí­as antes de su firma a efectos de que puedan comprender la cláusula declarada nula y considerar colmado el deber de transparencia.

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