976 22 74 35 info@axioabogados.com

Al margen de crear nuevos derechos como el de actualización, referido a medios de información digitales; el de desconexión digital de los trabajadores o hacer referencia a lo que se conoce como el derecho al olvido, la nueva Ley de Protección de Datos se convierte también en la norma que quiere garantizar en su versión digital el derecho al honor y la intimidad personal y familiar en las redes sociales. También se refiere a los medios de información digitales pero en este breve comentario nos centraremos únicamente en lo referido a las redes sociales.

A los responsables de estas y de servicios equivalentes se les impone la obligación de establecer unos protocolos de actuación que garanticen la rectificación de contenidos que atenten contra el honor o la intimidad personal o familiar. Estos protocolos deben atender a los requisitos de la Ley reguladora del Derecho a la Rectificación. Y aquí nos encontramos con el primer problema ya que, si basta con dar cumplimiento a los requisitos de esta norma, resulta que en la misma:
1. Se establecen un plazo para solicitar la rectificación muy breve: desde la publicación solo hay siete días y, si no se hace en este periodo, caduca la acción para solicitar la rectificación.
2. La Ley también exige cumplir con unos requisitos de forma y no basta simplemente con decir “rectifíquese”: hay que remitir un texto que tiene que ser proporcional al que se quiere rectificar.

Por lo tanto, como usuarios de redes tendremos que estar atento a los protocolos que creen el Sr. Facebook y similares ya que si se limitan a aplicar la Ley nada se les podrá reprochar y perderemos el derecho a la rectificación si no lo ejercitamos dentro del plazo que señalen. Evidentemente, siempre nos quedarán los Juzgados por una intromisión ilegítima en nuestro honor o en la intimidad pero, si podemos evitarlos, mejor.

Además de este derecho de rectificación, también se hace referencia al derecho al olvido en redes sociales, cuyo ejercicio sí que supone la cancelación y supresión de contenidos. A través de este derecho entiendo que se podría solicitar la supresión de imágenes, cuestión muy relevante porque a nadie se le escapa que si de algo se nutren las redes sociales es de fotografías, que pueden reflejar situaciones de un pasado que en un momento determinado no se desea que estén accesibles.

En cuanto a este derecho, la Ley ya no exige a los responsables de las redes que creen un protocolo porque para el ejercicio al derecho al olvido exige que se den unas circunstancias:
1. Si es el interesado el que los ha facilitado, bastará con su simple solicitud, sin explicación alguna, para la eliminación de los datos.
2. Si los ha facilitado un tercero, para ser eliminados tiene que darse cualquiera de estas circunstancias:
a. Los datos han de ser inadecuados, inexactos, no pertinentes, o no actualizados.
b. Que hubiera devenido en inadecuados, inexactos, no pertinentes, o no actualizados por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta la finalidad de la información o el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
c. O cuando las circunstancias personales del afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces.

Y ahora viene el límite: no cabe olvido aunque se den esas circunstancias cuando los datos hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas Y aquí surgen muchas dudas. Para alguna hay respuesta: por ejemplo, un dato que tenga más de cinco años estará desactualizado. Pero hay otras más complejas, como por ejemplo, qué circunstancias personales pueden justificar la cancelación de la información que solo el tiempo irá resolviendo porque estamos hablando de una norma que entró en vigor el 7 de diciembre de 2018.

No obstante, al menos el legislador ha señalado que si los datos han sido facilitados durante la minoría de edad del interesado, hay que eliminarlos ineludiblemente.

 

Share This