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Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 17/2018, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tal y como fue anunciado por el Gobierno, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley para modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La exposición de motivos de la norma hace mención de las recientes sentencias dictadas por la Sala III del Tribunal Supremo que habían anulado el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto, e imponían al prestatario el pago del impuesto en la formalización de préstamos con garantía hipotecaria.

Tras la deliberación del Pleno el pasado 6 de noviembre, en la que se decidió volver de nuevo a la doctrina anterior en la que el prestatario era el obligado al pago del tributo, el ejecutivo ha considerado que se había generado una situación de inseguridad jurídica que afecta al mercado hipotecario en su conjunto.

El Real Decreto Ley ahora publicado modifica la redacción, entre otros, del artículo 29 del RDLeg 1/1993, indicando que «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan», y aclarando que «cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

Respecto a la entrada en vigor, ésta se produce al día siguiente de su publicación, esto es, el 10 de noviembre de 2018.

La exposición de motivos de la norma expone el cumplimiento del requisito de extraordinaria y urgente necesidad para la utilización del Real Decreto Ley. La situación de incertidumbre generada por el dictado de las sentencias del Tribunal Supremo y el posterior giro realizado en la reunión del Pleno justificaba la fijación de un marco jurídico que estableciera las reglas de esta actividad mercantil.

Por otra parte, el Gobierno considera que no podía desatender el mandato constitucional de garantizar a los ciudadanos sus derechos como consumidores, contando con un marco jurídico estable y claro.

Se precisa igualmente que concurren las notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que exigen una acción normativa inmediata. La excepcionalidad viene determinada por la situación que ha generado la sucesión de pronunciamientos judiciales diversos sobre la misma materia. La gravedad se deriva del gran número de factores, sujetos e intereses que se ven afectados por dicho régimen jurídico. En lo que se refiere a la relevancia, es palmaria la importancia cuantitativa y cualitativa que las hipotecas tienen en nuestro tráfico mercantil. Por último, la imprevisibilidad concurre por la imposibilidad de anticipar la sucesión reciente de cambios jurisprudenciales sobre esta materia.

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